Los enfermeros y la promoción de medicamentos

Jordi Faus

El Global

Hace unos cuantos años, la Comisión Europea inició una revisión de las normas relativas a la promoción e información de medicamentos de prescripción. El objetivo era explorarla posibilidad de que las compañías farmacéuticas ofrecieran, directamente a los pacientes, información sobre medicamentos de prescripción. En aquella época, el comisario Liikanen lideró el llamado G10, un grupo que hizo una serie de recomendaciones relativas a la reglamentación y ordenación del mercado farmacéutico. Una de ellas consistía en trabajar para distinguir los conceptos de publicidad e información, de tal modo que, manteniéndose la prohibición de publicitar medicamentos de prescripción al público, se avanzase en relación con la información que las compañías pueden ofrecer a los pacientes. Al presentar estas propuestas, el G10 acuñó una frase que no he olvidado desde entonces: los pacientes bien informados son un activo para la sociedad en su conjunto.

Desde entonces ha llovido mucho, y a pesar de que la legislación europea no ha avanzado en la dirección que propugnaba el G10, se han producido novedades interesantes. Los códigos de autorregulación, tanto a nivel europeo como español, consideran que debe darse un tratamiento especial a los materiales informativos que las compañías faciliten a los médicos a fin de que sean éstos quienes puedan trasladarlos a los pacientes. En este caso, siempre que se trate de materiales no promocionales, que el objetivo de la información sea mejorar el cumplimiento del tratamiento; no estaremos ante publicidad ilícita sino ante un traspaso de información permitido.

El reciente Real Decreto sobre la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros representa un avance en relación con el traslado de información al permitir expresamente que los laboratorios puedan llevar a cabo actuaciones de promoción y de visita médica con los enfermeros. Esta es una buena noticia porque acerca la fuente de información primaria sobre los medicamentos (la compañía que lo ha desarrollado) al paciente mediando la intervención de un profesional cualificado.

Estos avances, por otro lado, no deben hacernos olvidar los riesgos a los que está expuesta cualquier iniciativa. Esta semana, la prensa de Estados Unidos se ha hecho eco de la práctica seguida por algunas compañías y cadenas de farmacias y que consiste, en esencia, en convertir a pacientes individuales y a sus familiares en promotores de ventas, en agentes comerciales. Se han detectado algunos casos graves, en los que un paciente o sus familiares han recibido directamente una compensación económica por las ventas de medicamentos que hayan promovido; y han intervenido las autoridades, pero hay otras situaciones en las que la frontera entre lo legalmente admisible y lo éticamente aceptable es difícil de trazar.

Que los enfermeros puedan ser destinatarios de materiales promocionales e informativos de medicamentos de prescripción, es buena noticia; pero al mismo tiempo hay que seguir trabajando en la línea de mejora de la calidad de la relación entre compañías, profesionales sanitarios y asociaciones de pacientes. Esperemos que el mal sabor de boca que el mal llamado Real Decreto de prescripción enfermera ha dejado en los enfermeros no contamine el nuevo escenario en que se encontrará el colectivo al entrar, ya de forma plenamente lícita, en el circuito de promoción de medicamentos y productos sanitarios. Seguro que una aproximación a los trabajos de la Unidad de Supervisión Deontológica de Farmaindustria sería muy recomendable.

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