El Tribunal de Justicia confirma que las oficinas de farmacia no pueden distribuir medicamentos sin autorización de mayorista
EL GLOBAL
Antecedentes
Varios farmacéuticos italianos fueron denunciados ante los tribunales de su país por distribuir medicamentos al por mayor sin ser titulares de la autorización exigida por la ley italiana. La mayoría de los procedimientos fueron archivados por considerarse que un farmacéutico ya autorizado para vender medicamentos al por menor estaba exento de obtener la autorización para la distribución al por mayor. No obstante, en el caso del Sr. Caronna se pidió opinión a la autoridad italiana competente, quien alegó que los farmacéuticos italianos sí deben, conforme a la normativa italiana, obtener una autorización especial para la venta al por mayor de medicamentos. Habida cuenta que en este punto la legislación italiana reproduce lo que establece la Directiva 2001/83/CE, el tribunal italiano decidió suspender la tramitación del procedimiento y plantear varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia europeo.
Distribución al por mayor
El tribunal italiano pregunta al Tribunal de Justicia si la citada Directiva ha de interpretarse en el sentido de que la obligación de disponer de una autorización para la distribución al por mayor de medicamentos se aplica asimismo a un farmacéutico que, por el hecho de ser farmacéutico, puede, en virtud de la legislación italiana, desarrollar también la actividad de mayorista de medicamentos. El Tribunal de Justicia responde afirmativamente a dicha cuestión, pues considera que los farmacéuticos están incluidos en la categoría más amplia de las personas autorizadas para dispensar medicamentos al público y que el derecho nacional les permite distribuir medicamentos al por mayor, deben estar en posesión de la autorización para la distribución al por mayor de medicamentos conforme a la Directiva. Además, el Tribunal insiste que permitir a los farmacéuticos distribuir al por mayor sin contar con esta autorización específica les daría una ventaja competitiva no justificada con respecto a las demás personas autorizadas para dispensar medicamentos al público, las cuales sí deben contar con dicha autorización para la distribución al por mayor.
Cumplimiento de requisitos
El Tribunal confirma que un farmacéutico que esté autorizado, conforme a la legislación de su país, a ejercer también actividades de mayorista de medicamentos, debe cumplir igualmente la totalidad de los requisitos impuestos a los titulares de una autorización de distribución conforme a la Directiva, sin que baste con que cumpla los requisitos previstos en la normativa nacional para la venta de medicamentos al por menor.
En España la normativa aplicable establece claramente que una farmacia no puede realizar actividades de distribución al por mayor de medicamentos a otras farmacias, almacenes mayoristas, o bien envíos de medicamentos fuera del territorio nacional. La vigente redacción de la Ley 29/2006 tipifica esta conducta como infracción muy grave.