No todo vale
El Global
Recientemente, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA) dictó la resolución nº 108/2018, de 10 de mayo de 2018, por la que anuló los pliegos de una licitación convocada para la adjudicación de un contrato para el suministro de medicamentos de fluidoterapia. Los pliegos en cuestión establecían como criterio de adjudicación la entrega y/o cesión por parte de los licitadores de armarios automatizados de almacenamiento y dispensación de medicamentos, así como la adecuación de salas limpias para su manipulación.
La Asociación Española de Laboratorios Farmacéuticos de Fluidoterapia y Nutrición Parenteral Hospitalaria (FarmaFluid) recurrió los pliegos por considerar que el mencionado criterio de adjudicación no estaba vinculado al objeto del contrato, es decir, que la entrega y/o cesión por parte de los licitadores de armarios automatizados de almacenamiento y dispensación de medicamentos y la adecuación de salas limpias para su manipulación, nada tenían que ver con el suministro de sueros.
El TARJCA estimó los argumentos de FarmaFluid y consideró que los pliegos debían de ser anulados porque no existía ninguna vinculación directa entre el criterio de adjudicación y el objeto del contrato, vulnerando así la legislación en materia de contratación pública. Según el TARCJA, aun cuando el ofrecimiento de los citados armarios y la adecuación de salas limpias para su manipulación pudiera suponer una ventaja para el hospital en el proceso de almacenamiento, manejo y dispensación de los medicamentos, en realidad ello no aportaba ninguna ventaja directa y concreta a la dispensación de los medicamentos de fluidoterapia que eran el objeto de la licitación. Tales aportaciones valoradas en los pliegos ni favorecían la ejecución al contrato de suministro de sueros ni potenciaban las cualidades o propiedades de los medicamentos de fluidoterapia. Mas bien lo contrario, eran de gran utilidad para la dispensación de otros medicamentos ajenos a la licitación.
Además, el TARCJA puso de relieve que la aportación de los armarios automatizados de almacenamiento y dispensación y la adaptación de salas limpias para su manipulación carecería de soporte legal pues el órgano de contratación estaría financiando, sin el debido control presupuestario, la adquisición de otros bienes que no tienen vinculación directa con el objeto del contrato que se licitaba. Esta resolución será de utilidad para intentar poner fin a una práctica cada vez más extendida en las licitaciones convocadas para la adjudicación de contratos de suministro de medicamentos, consistente en la valoración de prestaciones accesorias que deben ofrecer los licitadores y que nada tienen que ver con el objeto principal del contrato que se saca a licitación. Es necesario que los órganos de contratación convocantes ajusten al objeto de la licitación los distintos elementos que pueden configurar las ofertas de los licitadores, de modo que todos los elementos de la oferta favorezcan la ejecución del contrato objeto del concurso. No todo vale.