Por una normativa adecuada sobre financiación de productos sanitarios
El Global
Unas semanas antes de terminar el año 2018, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) emitió un informe sobre el proyecto de Real Decreto de financiación de productos sanitarios para pacientes no hospitalizados que está siendo tramitado por el Ministerio de Sanidad.
Tal y como se indica en el propio proyecto, el principal objetivo del nuevo Real Decreto es actualizar el régimen jurídico aplicable a los productos sanitarios financiados. Para ello, el proyecto prevé aplicar a los productos sanitarios un régimen muy similar al existente para la financiación de los medicamentos.
Aunque la patronal de empresas de tecnología sanitaria (Fenin), el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) y la Federación de Distribuidores Farmacéuticos (Fedifar) han anunciado la presentación de alegaciones al proyecto de Real Decreto, en el informe de la CNMC se exponen un buen número de recomendaciones sobre el nuevo texto normativo que sería conveniente que fueran tomadas en consideración por el Ministerio de Sanidad.
Una de las cuestiones en las que más incide el informe es en señalar las importantes diferencias que existen entre los productos sanitarios y los medicamentos, tanto por lo que respecta a su naturaleza, como a su regulación y al funcionamiento y peculiaridades de los respectivos mercados en los que se comercializan.
Debido a tales diferencias, la CNMC plantea que podría ser conveniente que los productos sanitarios no estuvieran sometidos al mismo sistema de financiación y fijación de precios que los medicamentos, sino a uno adaptado a las características de los productos sanitarios, en el que se introdujeran medidas para favorecer la competencia en el mercado.
Aunque, como es natural, las reflexiones de la CNMC están enfocadas a cuestiones relativas a la defensa y promoción de la competencia, la idoneidad de aplicar a los productos sanitarios una regulación sobre financiación que está desarrollada pensando fundamentalmente en los medicamentos, también puede generar dudas razonables desde otros puntos de vista. Así, cabe plantearse si las importantes diferencias existentes en la regulación general aplicable a los medicamentos y los productos sanitarios (por ejemplo, el hecho de que para que un laboratorio pueda comercializar un producto sanitario no necesite ser titular de una autorización de comercialización del producto similar a la que es necesaria para los medicamentos) pueden dar lugar a que el sistema financiación que prevé el proyecto de Real Decreto genere dificultades prácticas o efectos no deseados, en cuestiones tan relevantes como quienes deben ser los ofertantes de los productos al SNS, el inicio de oficio del procedimiento de financiación, la aplicación de los márgenes establecidos para la distribución o, incluso, al respecto de la determinación del precio de los productos.
En definitiva, tal y como se expresa en el informe de la CNMC, a pesar de que no cabe duda de la conveniencia de actualizar algunos aspectos de la normativa aplicable a los productos sanitarios, es necesario que el contenido de las nuevas normas sea diseñado con cautela, de forma que sea acorde a las peculiaridades de esta tipología de productos y que no se limite a trasponer de forma mimética la regulación aplicable a los medicamentos, cuya aplicación a los productos sanitarios puede ser problemática en algunos casos.