Formación continuada: una propuesta muy preocupante
El Global
El capítulo de Sanidad y Salud Pública del Dictamen de la Comisión para la reconstrucción social y económica contiene diversas conclusiones que merecen un comentario. La número 7.2. una propuesta de resolución que aboga por “tomar medidas para financiación pública de formación continuada de los profesionales sanitarios a cargo de las administraciones públicas, y para investigación independiente, divulgación/educación sanitaria y patrocinio de actividades de asociaciones de pacientes” añadiendo a todo ello, a modo de frase lapidaria final “Se prohibirá financiación de estas actividades, directa o indirectamente, por la industria”.
La frase es concluyente, está formulada en términos categóricos; y la resolución está aprobada por amplia mayoría en el Congreso de los Diputados. Si esto lo lee un estudiante de ciencia política anglosajón sin duda concluirá que en España, en un futuro próximo, las Cortes aprobarán leyes prohibiendo a las empresas financiar congresos científicos, otros eventos formativos, o apoyar económicamente a las asociaciones de pacientes, porque España es una democracia, y si una amplia mayoría del Congreso apuesta por tomar estas medidas lo razonable es esperar que se actúe de este modo. No sé lo que diría un estudiante español, pero intuyo que por aquí mucha gente (y lamentablemente muchos diputados) pensarán que no hace falta ser tan estricto, que esto no es más que una conclusión entre muchas otras, que probablemente no pasará de ser eso, una frase lapidaria en un documento sin valor jurídico específico; por la que no debemos preocuparnos en exceso.
Sea cual sea el resultado final, de entrada aparecen de forma inevitable varios interrogantes. ¿Es posible que una amplia mayoría del Congreso abogue por la financiación exclusivamente pública de estas actividades? El intercambio de información entre la industria y los profesionales sanitarios mediante actividades de formación continuada está expresamente reconocido como un medio de relación válido entre ambos colectivos por parte de diversas normas en vigor, incluyendo directivas aprobadas por la Unión Europea. ¿Es razonable que una amplia mayoría del Congreso abogue porque la legislación española prohíba estas actividades? ¿Tiene sentido que esta formación continuada se financie sólo con recursos públicos (que deberán salir de alguna partida del presupuesto) y que deba gestionarse por funcionarios públicos?
El debate promete, pero de entrada es preocupante que en el Congreso nadie se percate del daño mayúsculo que puede derivarse de conclusiones de este tipo.
Actuaciones como ésta son un ejemplo más de situaciones que genera inseguridad jurídica tremendamente dañina para cualquier proyecto. Sitúense en la reunión de un Comité de una sociedad científica internacional donde se valoran candidaturas para celebrar un Congreso mundial en el 2023. De pronto, alguien pide la palabra: “We better not consider Spain, Congress has just said that industry cannot finance a scientific educational event there, who knows what the law will say in 2023”. Y en dos segundos, la candidatura de Barcelona, Bilbao, Madrid o Sevilla queda desestimada. Por no hablar de qué pensará una compañía que esté barajando la posibilidad de implantar parte de sus operaciones europeas en España (una oficina central de gestión de información médico-científica parta toda Europa, por ejemplo), o de la condena a desaparecer de multitud de asociaciones de pacientes. En dos palabras: una pena.