¡Es la política, idiotas!
El Global
La polémica sobre las medidas recogidas en el Acuerdo del CISNS me ha recordado esta frase, que tomo prestada del título de un libro de Quim Brugué, Catedrático de Ciencia Política en Girona. Quim, a su vez, tomó la frase prestada de la que Bill Clinton repitió en 1992 (“It’s the economy, stupid!”). El libro de Quim es una lección sobre lo que cabe (y no) esperar de quienes se dedican a la política. La polémica entre el Ministerio y la Comunidad de Madrid es pura política, nada más que política; disfrazada de discrepancia jurídica. A quienes piensan que el derecho y los juristas no servimos para gran cosa les podríamos decir que al menos servimos para dar cobertura a estas trifulcas, a lo que también debemos añadir alguna queja y una buena dosis de autocrítica. Queja porque ya basta de trasladar a los juristas las cuestiones que deberían solventarse en foros políticos, que tienen la ventaja (entre otras) de ser más flexibles. Autocrítica porque si los juristas no nos esforzamos para que los políticos no compliquen en exceso el marco legal luego no podemos quejarnos de que se nos echen encima.
Jurídicamente, creo que el tema es bastante claro: el CISNS (art. 71 Ley 16/2003) puede debatir y emitir recomendaciones sobre ciertas materias. La misma Ley dispone (art. 65) que, si es necesario para responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública, el Ministerio de Sanidad puede dictar una Declaración de Actuaciones Coordinadas, que obligará a todas las partes incluidas (las que el Ministerio incluya). Mediante una Declaración de Actuaciones Coordinadas el Ministerio puede definir estándares mínimos para la intervención sobre problemas de salud, o activar planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias. La misma Ley señala que el Ministerio, antes de dictar una Declaración de este tipo, y salvo situaciones de urgente necesidad, requiere el Acuerdo previo del CISNS. La cuestión entonces está en si la Resolución publicada en el BOE es una Declaración de Actuaciones Coordinadas dictada previo acuerdo del CISNS (que indiscutiblemente sería jurídicamente vinculante); o si es sólo la publicación del acuerdo previo del Consejo (que no sería jurídicamente vinculante) sobre esa Declaración que debería dictar el Ministerio.
A mí no me cabe duda: lo publicado sólo es el acuerdo del Consejo. La polémica quedaría aparcada si el Ministerio dictase y publicase la Declaración dejando claro su carácter jurídicamente vinculante. No hacerlo, y pretender que el Acuerdo publicado es uno de los previstos en la Ley 40/2015 (art. 151, sobre acuerdos vinculantes de las conferencias sectoriales) me suena más a justificación política que a buena técnica jurídica.