Un código de nuestro tiempo
El Global
Todos sabemos -y los juristas más- que la realidad siempre va por delante de las normas. Y es normal. Pero lo importante es que estas normas vayan actualizándose periódicamente, de forma que nunca haya una brecha muy amplia entre lo que se vive en la realidad y lo que nuestras normas regulan, a fin de que siempre se acomoden lo mejor posible al tiempo en el que son aplicadas.
Esto es precisamente lo que hace poco ha hecho Farmaindustria, al aprobar una nueva versión de su Código de Buenas Prácticas. Esta nueva versión, que sustituye a la que se aprobó en octubre de 2016, está previsto que entre en vigor el próximo 1 de enero. Muchas son las novedades que incorpora, y sería imposible sintetizarlas en el espacio del que aquí dispongo. Tan solo pondré de manifiesto algunas de ellas, que justamente reflejan esta adaptación que les decía. Me refiero al creciente e imparable uso de las nuevas tecnologías, también en este caso por parte de las compañías farmacéuticas.
Aunque ya se regulaba la promoción de medicamentos en el entorno digital (Artículo 8), ahora se desarrollan, completan y mejoran las medidas que resultan aplicables a los laboratorios en este entorno. De hecho, algunas de estas medidas ya estaban en una guía de recomendaciones de uso de las redes sociales para la industria farmacéutica que Farmaindustria editó en 2015, pero ahora se incorporan blanco sobre negro en el propio Código. Así, se recoge la necesidad de que las compañías dispongan de guías y normas de conducta con pautas de actuación responsable en el entorno digital, y que formen adecuadamente a sus empleados en este ámbito, incluso en relación con sus propias redes sociales personales. En suma, lo que se busca es prevenir y evitar conductas que puedan resultar contrarias al Código, tales como la promoción al público en general de medicamentos de prescripción, la promoción fuera de ficha técnica o la difusión de comentarios sobre productos de competidores, por citar algunas. Para evitar esta divulgación de contenidos inapropiados, se recomienda a los laboratorios que adopten las oportunas salvaguardas, documentándolas por escrito, si es preciso mediante la incorporación de cláusulas en los contratos con sus trabajadores, o en los acuerdos suscritos con aquellos profesionales sanitarios que participen en reuniones organizadas o patrocinadas por los laboratorios. “Así, se recoge la necesidad de que las compañías dispongan de guías y normas de conducta con pautas de actuación responsable en el entorno digital, y que formen adecuadamente a sus empleados en este ámbito, incluso en relación con sus propias redes sociales personales”
Otra de las novedades en el ámbito de las nuevas tecnologías la encontramos también en materia de reuniones científicas y profesionales (Artículo 11), donde en su nueva definición ahora se recoge expresamente que también puedan realizarse de forma virtual o telemática. En este tipo de reuniones se aclara que no procede el ofrecimiento de ningún tipo de hospitalidad, y que debe respetarse especialmente la normativa sobre protección de datos personales. Sin duda la actual pandemia ha acelerado vertiginosamente el uso de estas nuevas formas de comunicación, y hoy en día webinars, congresos virtuales y similares son ya un habitual.
Como vemos, el nuevo Código no es ajeno a esta realidad. Al ritmo que avanzan los acontecimientos, seguro que muy pronto veremos continuos avances en este ámbito.