El utilitarismo ha muerto

Jordi Faus

El GLOBAL

En la filosofía política y jurídica, los utilitaristas se caracterizan por defender que la actuación correcta es la que causa un mayor beneficio o placer a un mayor número de personas. Las instituciones, para los utilitaristas, actúan de forma irreprochable si gestionan los recursos en beneficio del mayor número de personas. Conceptos como la sostenibilidad a largo plazo van asociados a este tipo de pensamiento. Si como sociedad queremos que el sistema sanitario sea sostenible, dirán algunos, es indispensable adoptar algunas medidas de contención que, aunque puedan ser dolorosas para unos pocos, permiten que muchos se beneficien de ciertas prestaciones. No financiar un tratamiento es una de estas decisiones.

El problema mayor al que se enfrenta cualquier utilitarista es el de conciliar su planteamiento con la defensa de algunos derechos individuales que todos consideramos fundamentales. ¿Es moralmente aceptable negar el tratamiento a un paciente argumentando que con el dinero que el sistema invertiría se podría mejorar el curso de otra enfermedad en un mayor número de personas? Si contestamos que sí podemos vernos abocados a posturas extremadamente complejas ante dilemas de gran calado; y siempre nos veremos interrogados acerca de qué pensaríamos si el paciente fuese nuestro hijo, o nuestra nieta.

Por mucho que cueste tener en cuenta la situación individual de cada persona resulta ser imprescindible, y aunque sea necesario dictar normas con carácter general, aprobar protocolos de actuación, y generar consensos; siempre debe quedar margen para valorar cada caso concreto y poder actuar de forma individual. En el ámbito de la sanidad, dichas actuaciones deben estar guiadas por el criterio de los profesionales, que con la debida educación y formación, también en cuestiones relacionadas con la gestión de recursos públicos, serán quienes estarán mejor situados para adoptar decisiones que afectan a los derechos individuales de los pacientes. Estas actuaciones, al igual que las de las administraciones, estarán sometidas a control judicial. Nadie debe asustarse, sino que debemos dar gracias de ser ciudadanos de un país donde jueces y magistrados están al servicio de los ciudadanos.

La revisión judicial de las decisiones relativas a la financiación de tratamientos individuales, en especial en las que versan sobre reintegro de gastos farmacéuticos, está apuntando hacia la muerte del utilitarismo en este ámbito. Se consolida la jurisprudencia que apunta que los beneficiarios del SNS tienen derecho a recibir, con cargo a fondos públicos, el producto prescrito por el médico si el medicamento ha quedado incluido en la prestación farmacéutica. Las resoluciones judiciales se apoyan en la idea de que el derecho a la protección de la salud y el derecho fundamental a la vida e integridad física son derechos individuales que merecen protección; y suelen interpretar las normas en el sentido más favorable para el ciudadano. Recuerden la sentencia de 3 de febrero de 2015 del TSJ del País Vasco que daba la razón al paciente que reclamaba el reintegro del gasto incurrido en comprar el medicamento de marca alegando que el genérico no tenía la misma eficacia. El tribunal no dudó en considerar que, en ese caso, el producto de marca y el genérico debían considerarse como no sustituibles. En el caso de los biosimilares, además, la prohibición de sustitución está meridianamente clara en la ley.

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