Normas claras y procedimientos transparentes

Jordi Faus

EL GLOBAL

La semana pasada comentaba que el derecho al mejor tratamiento disponible es un derecho individual que debe elevarse a la categoría de interés general mediante normas claras, y que debe ser gestionado mediante procedimientos transparentes. En el caso de los afectados por el VHC, estas ideas cobran si cabe mayor importancia en el momento actual, en el que asistimos a manifestaciones de distinto signo, algunas de las cuales tienen que ver precisamente con la necesidad de normas claras y de procedimientos transparentes. Otras, como las relativas a las licencias obligatorias realizadas por los representantes de Podemos y de UP y D, solo pueden verse como una maniobra más destinada a captar adeptos al precio que sea.

Me referiré de entrada a las licencias obligatorias, que la Ley de Patentes prevé, tal y como contempla la Declaración de Doha de 2001, para casos en los que existan motivos de interés público. La ley dice que concurren estos motivos cuando mejorar las condiciones en que se realiza la explotación de una patente sea de primordial importancia para la salud pública. No es sensato considerar que estamos en esta situación cuando los titulares de las patentes están actuando en las condiciones que ha establecido la propia administración al incluir sus productos en la prestación farmacéutica pública y al fijar su precio máximo de comercialización.

En cuanto a otras manifestaciones, es respetable que los representantes políticos hagan su trabajo; y que lancen mensajes que marquen un cierto camino a seguir, pero es imprescindible que se articulen mecanismos legales que permitan dotar de eficacia real a las declaraciones de voluntad. La ex ministra de Asuntos Exteriores Ana Palacio, lo expresa perfectamente en un artículo titulado ‘La Erosión de la Ley’ publicado en Project Syndicate, cuando señala que tanto en el contexto internacional como en el interior de muchos países se está produciendo un aumento de “instrumentos blandos” tales como compromisos, planes de acción, o meros apretones de manos; que según ella en ningún modo pueden ser considerados sustitutos de normas oficiales y vinculantes.

Por ello, creo que es positivo que Mariano Rajoy declare que “ni un solo ciudadano español al que un médico le prescriba un medicamento se quedará sin este”, pero no me gusta que añada que esto será así porque “lo dice el presidente del Gobierno”. Preferiría que fuera porque la ley y los reglamentos de ejecución reconocen ese derecho a todos de forma clara y porque se aplican de forma transparente.

El equipo que trabaje en el Plan Estratégico Nacional para el abordaje de la hepatitis C debe tener presente que requiere un análisis de una perspectiva sanitaria, social, político y económica; pero también desde la perspectiva jurídica. En España, los últimos años, el derecho al fármaco de elección prescrito por el médico está siendo sometido a una maraña tal de condiciones, impuestas desde distintos estamentos, bajo la cobertura de instrumentos de tan dudoso valor legal; que ya nadie sabe cómo responder a las preguntas esenciales. Cualquier paciente, que bastante tiene con su dolencia, puede entender que existan listas de espera porque el número de profesionales e instalaciones es limitado; pero si hay que negarle el acceso a un fármaco que puede curarle de una grave enfermedad es imprescindible hacerlo al amparo de normas claras aplicadas mediante procedimientos transparentes.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies