¿Alarma sí, alarma no?
El Global
El Gobierno ha obtenido, una vez más, los apoyos parlamentarios necesarios para prorrogar el estado de alarma. Siendo ésta la quinta prórroga, no es de extrañar que en su tramitación hayan surgido discrepancias y críticas. Así, se ha reclamado una mayor coordinación con las comunidades autónomas o un confinamiento menos estricto. En paralelo, hemos oído a algunos grupos pretender defender su posición con razonamientos basados en tecnicismos jurídicos. El Partido Popular, por ejemplo, ha defendido que los objetivos del Gobierno en la fase de desescalada podían lograrse con la aplicación conjunta de otras leyes, sin necesidad de prorrogar el estado de alarma.
Para mantener el mando único sanitario se proponía la aplicación de la Ley General de Salud Pública, de la Ley General de Sanidad y de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Por otro lado, para regular las restricciones a la movilidad se proponía aplicar la Ley Orgánica de medidas especiales en materia de Salud Pública, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y la Ley de Seguridad Nacional. Al mismo tiempo, se proponía que, si fuese necesario reforzar la cobertura legal de la limitación de movimientos, se aprobase un decreto de movilidad o una nueva ley orgánica por vía de urgencia.
La Ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio fue expresamente aprobada como instrumento para afrontar la gestión de crisis como la actual. En concreto, es una Ley orgánica que permite que en caso de epidemia, y mientras dure el estado de alarma, el Gobierno sea la única autoridad competente para su gestión. Además, y especialmente, es una Ley que faculta al Gobierno para establecer limitaciones a la circulación de personas y de vehículos, como se ha hecho adoptando medidas de confinamiento.
Por el contrario, ni la Ley Orgánica de medidas especiales en materia de Salud Pública, ni la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil ni la Ley de Seguridad Nacional permitirían limitar, de manera generalizada y para toda la población, la movilidad de personas. Para limitar de forma general los movimientos de personas durante la desescalada no hay una alternativa jurídica al estado de alarma.
Proponer siete Leyes, un futuro Real Decreto de movilidad o la adopción de una nueva Ley Orgánica para conseguir lo que se puede lograr con un sólo Decreto de prórroga del estado de alarma no parece muy eficiente; pero es que además resulta que las Leyes a las que se refería el Partido Popular no son un instrumento jurídicamente válido para sustituir a dicho Decreto de prórroga, algo que deberían saber los juristas que trabajan para cualquier formación política.
Uno puede estar a favor o en contra del papel que ha asumido la Administración General del Estado en la gestión de la crisis o de las medidas de confinamiento, pero cuando se trata de argumentos jurídicos cabe exigir rigor y finura, porque de lo contrario se genera desconfianza en el derecho.