Archivo y prueba en la nueva Directiva de responsabilidad por producto

Juan Martínez

El Global

El 9 de diciembre de 2026 expira el plazo para que los Estados miembros transpongan la nueva Directiva europea sobre responsabilidad por producto defectuoso, que introduce cambios significativos en los mecanismos de prueba y presunciones aplicables en estos asuntos. La nueva Directiva, con el fin de facilitar al reclamante su tarea probatoria, establece algunas reglas que conviene conocer y que hacen recomendable adoptar medidas para prevenir presunciones sobre el carácter defectuoso de los productos.

En particular, la nueva Directiva permite a los tribunales ordenar al demandado la exhibición de documentos que puedan servir al demandante para justificar su reclamación, incluso aunque sean confidenciales, y presumir el carácter defectuoso del producto si el demandado no aporta los documentos cuya exhibición le haya sido requerida.

Asimismo, los tribunales podrán también presumir la existencia de un defecto, entre otros supuestos, si consideran que el producto no cumple con los requisitos de seguridad establecidos en la normativa aplicable; si consideran que el daño reclamado deriva de un mal funcionamiento evidente del producto durante su uso normal; o cuando consideren que el demandante ha demostrado que es probable que el producto sea defectuoso.

En la práctica, este nuevo marco normativo dará lugar a una inversión de la carga de la prueba, obligando a las empresas que reciban una reclamación de estas características a demostrar que su producto no es defectuoso.

A estos efectos, será especialmente relevante cumplir de forma ágil y diligente con cualquier requerimiento judicial de exhibición de documentos; aportar la documentación acreditativa de que el producto ha cumplido con todos los requisitos de seguridad que le exija la normativa; e incluso aportar pruebas sobre el correcto funcionamiento del producto en condiciones normales de uso y sobre su adecuada seguridad.

Por todo ello, conviene mantener de manera sistemática y organizada la documentación y los registros relativos al diseño y desarrollo del producto, ensayos de seguridad, procesos de fabricación y condiciones de almacenamiento y control de calidad; y la documentación completa y trazable del expediente del producto. Del mismo modo, contar con protocolos que faciliten cumplir con cualquier requerimiento de exhibición de documentos puede ser de gran utilidad.

Además, la Directiva amplía hasta los 25 años el plazo para reclamar por daños latentes que se manifiesten una vez transcurridos 10 años desde la puesta en el mercado del producto.

Todas estas novedades refuerzan la necesidad de contar con un sistema de gestión documental sólido y adaptado a las nuevas exigencias derivadas de este marco normativo, que permita aportar al procedimiento la documentación relevante para refutar las presunciones aplicables y acreditar que el producto puesto en el mercado no es defectuoso.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies