Brotes verdes … en los juzgados
EL GLOBAL
Si recuerdan, hace unas semanas les hablaba de los cambios que se están produciendo en relación con la revisión judicial de los actos administrativos, de cómo la cultura jurídica de nuestros jueces está evolucionando hacia posiciones más críticas y exigentes. Algunas sentencias recientes ilustran esta tendencia. Esta semana, por ejemplo, la Audiencia Nacional ha hecho pública una sentencia en la que anula una sanción que había impuesto la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) a una empresa. Según la Audiencia Nacional, la sanción se impuso sin respetar el principio de tipicidad, que limita la capacidad sancionadora de la administración a aquellos hechos que están expresamente descritos como una infracción punible en una norma con rango de ley. La Audiencia Nacional recuerda otra sentencia previa, del 18 de abril de 2012, donde se explica también que las normas sancionadoras no pueden ser interpretadas de forma extensiva o analógica, porque en caso de hacerlo así se viola también el principio de la seguridad jurídica.
A mediados de septiembre la misma Audiencia Nacional confirmó una sentencia previa donde se declaró que la Aemps había actuado ilegalmente al ordenar la retirada del mercado de ciertos productos; y lo hizo imponiendo las costas a la administración. En la sentencia, se explica que la Audiencia Nacional no permitió al abogado del Estado aportar, en fase de apelación, documentos que en su caso podían haber sido presentados antes de dictarse la primera sentencia. La Audiencia Nacional, en definitiva, se muestra inflexible a la hora de exigir rigor procesal a la administración y a sus abogados.
Hemos visto también ya alguna sentencia estimando recursos interpuestos contra lo que jurídicamente se conoce como actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho, es decir actuaciones administrativas carentes de todo soporte legal y que se llevan a cabo sin dictarse actos o resoluciones que puedan ser recurridas. La evaluación de la eficacia o seguridad de un medicamento por parte de administraciones que no son competentes para ello, a resultas de las cuales se generan situaciones especiales como puede ser la práctica imposibilidad de que un medicamento sea prescrito por los médicos en una comunidad, es un ejemplo de este tipo de actuaciones, contra las que algunos juzgados de lo contencioso administrativo ya están actuando.
Llevará su tiempo, se rasgarán algunas vestiduras y se generarán situaciones incómodas, pero ya se están avistando brotes verdes en los juzgados y los tribunales. Comparto, creo que con muchos servidores públicos y con muchas empresas y profesionales, la idea de que la judicialización de un asunto es, normalmente, algo negativo. Por otro lado, creo que nadie puede negar que la posibilidad de que cualquier actuación sea revisada por un tercero independiente, que además está legalmente facultado para anularla, es un gran aliciente para mejorar. Cuantos más pensemos así, antes alcanzaremos los niveles de rigor y de seguridad jurídica que interesan a todos.