Canales de denuncias y sector farma …keep calm
El Global
Este pasado martes se publicó en el BOE la Ley 2/2023, conocida como ley de protección de los informantes, que traspone a nuestro ordenamiento la directiva sobre “whistleblowing” (Directiva (UE) 2019/1937). A partir de ahora las empresas de más de 50 personas trabajadoras vendrán obligadas a implantar un sistema interno de información, conocido como canal de denuncias, visible y accesible a todos los empleados y personas que tienen o han tenido algún tipo de relación profesional con la empresa. De acuerdo con esta ley, las empresas tendrán de plazo para implantarlo hasta el próximo 1 de diciembre, o sólo hasta el 13 de junio si tienen más de 249 trabajadores.
Salvo las grandes corporaciones que ya suelen contar con sistemas de cumplimiento bien establecidos, esta obligación es sin duda retadora para la mayoría de las empresas. Sin embargo, el reto es menor para la mayoría de las empresas del sector farmacéutico; y no porque la ley haga distinciones, sino porque el sector farmacéutico, ya de por sí altamente regulado, es un claro referente en el ámbito del cumplimiento normativo. En gran medida gracias a sus sistemas de autorregulación y a los códigos de buenas prácticas, que han demostrado ser herramientas muy útiles en este ámbito. Cierto es que en muchos casos la Ley 2/2023 obligará a las empresas del sector a revisar los canales de denuncia ya existentes y a su adecuado encaje en la nueva norma; y quizás a reforzar la formación y la información en esta materia, pero no a crear sistemas desde cero. En suma, el sector ya va por el buen camino. A pesar de estas obligaciones para las empresas, y para las corporaciones públicas y privadas, sindicatos, partidos políticos y todas las Administraciones públicas, que también están obligadas por la nueva ley, esta vez el foco está más en los propios ciudadanos, en todos y cada uno de nosotros.
El legislador, tanto en Europa como en los Estados miembros, constata que la inflación normativa y las crecientes obligaciones de control en las corporaciones no son suficientes para acabar con la corrupción y con las conductas irregulares que debilitan el sistema económico, las instituciones políticas y el interés público. La realidad es que estas prácticas irregulares esquivan a menudo los procesos de control interno rutinarios, por sólidos que estos sean. De ahí que la norma busque proteger al ciudadano “informante”, pieza clave con la responsabilidad más grande: la de ser valiente, comprometerse con el interés público por encima del compromiso con la institución en la que trabaja o personas con las que interactúa en el día a día. Ahora que la protección del informante es más robusta ¿será suficiente para que esta regulación tenga los efectos deseados?, ¿será suficiente para que los ciudadanos asimilemos con naturalidad y convicción este rol activo de perseguir las conductas inadecuadas? Sólo el tiempo lo dirá. Esperemos que se pueda llegar al nivel en el que ya hoy está el sector farma.