¿Cuánto queda?

Claudia Gonzalo

El Global

Hay preguntas que parecen patrimonio casi exclusivo de los más pequeños: ¿Por qué? ¿Adónde vamos? Y, probablemente, la más repetida de todas: ¿cuánto queda?

A veces conviene recuperar esa forma tan básica -que no simple- de mirar las cosas. Una buena ocasión para ello puede ser la reconfiguración de las reglas europeas de contratación pública que ahora comienza. La propuesta de nuevo Reglamento presentada por la Comisión el pasado 9 de septiembre invita a preguntarnos no solo cómo contratamos, sino también para qué sirve cada trámite, cada requisito y cada inversión del sistema público.

Y, si hacemos ese ejercicio, la reforma ofrece una buena ocasión para volver sobre una cuestión que la industria farmacéutica innovadora lleva tiempo señalando: el encaje de determinados medicamentos exclusivos en las reglas generales de contratación pública. Y es que cuando un medicamento está protegido por derechos exclusivos, existe un único proveedor y su precio para el Sistema Nacional de Salud ya ha sido fijado administrativamente, su adquisición hoy en día se debe canalizar igualmente a través de un procedimiento negociado sin publicidad. En estos casos el procedimiento funciona como una suerte de corsé que añade tiempos y cargas a una adquisición en la que no existe una verdadera selección entre operadores y cuyo precio ya ha sido objeto de intervención administrativa. En otras palabras, donde desde el principio era imposible vulnerar los principios de igualdad y racionalidad del gasto público que están en la base de la contratación pública.

La propuesta europea -que, recordemos, es un reglamento- parece recoger, al menos en parte, ese diagnóstico. Se recoge un procedimiento especial que permite solicitar directamente una solución sin proceso competitivo ni publicidad previa, cuando, entre otras causas, solo un operador puede suministrarla y no existe una alternativa razonable, entre otros motivos por la existencia de derechos exclusivos. El resultado debe publicarse, pero sí desaparece buena parte del armazón procedimental propio de una competición que no existe.

El debate resulta especialmente oportuno en este momento, porque el Proyecto de Ley de los medicamentos y productos sanitarios mantiene el negociado sin publicidad para estos medicamentos, pero reconoce la necesidad de aligerarlo y reconocerle una tramitación preferente. Habrá que ver, por tanto, cómo terminan encajando ambas reformas y hasta qué punto el futuro marco europeo obliga a revisar las soluciones que ahora empieza a perfilar el legislador español.

No es un debate nuevo. Navarra llegó a prever la adquisición directa de medicamentos exclusivos una vez fijado su precio público. Aquella previsión acabó ante el Tribunal Constitucional, que no llegó a pronunciarse sobre el fondo porque el régimen fue modificado durante la tramitación del recurso. El precedente, en todo caso, muestra que la búsqueda de fórmulas más sencillas para estas adquisiciones viene de lejos.

Simplificar significa preguntarse qué garantía protege cada trámite y si sigue teniendo sentido cuando la competencia que se pretende ordenar no existe y la racionalización del gasto público ya ha sido tutelada.

La propuesta abre una ventana de oportunidad que conviene aprovechar. Más allá de la pregunta ¿cuánto queda? tal vez debamos afirmarnos “¡cuánto queda por hacer!”.

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