Era una buena Ley

Joan Carles Bailach

El Global

Era una buena ley. O, mejor dicho, era un buen Proyecto de Ley. Sin embargo, la convocatoria anticipada de elecciones generales y la consiguiente disolución de las Cortes Generales han provocado que todas las iniciativas legislativas que se encontraban en tramitación hayan decaído. El Proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios no ha sido una excepción.

Pero, ¿por qué era un buen Proyecto de Ley?

Porque era una reforma necesaria. La regulación de los medicamentos y productos sanitarios necesitaba ponerse al día. El sector ha experimentado una profunda transformación en los últimos años, pero su marco normativo no siempre ha evolucionado al mismo ritmo. El vigente texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, tiene su origen en una ley de 2006. Han pasado veinte años. Ya era hora de actualizarla.

Porque aportaba seguridad jurídica allí donde existían lagunas o incertidumbres. Introducía definiciones necesarias que, hasta entonces, no estaban recogidas expresamente en la normativa. Clarificaba tipos infractores cuya aplicación había suscitado dudas en los últimos años, como los relacionados con los problemas de suministro. También precisaba, por ejemplo, que debía recurrirse a las fórmulas magistrales únicamente cuando no existieran medicamentos de fabricación industrial disponibles en España.

Porque delimitaba con mayor claridad el alcance de la intervención administrativa de los precios de los medicamentos, circunscribiéndola al ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Porque incorporaba herramientas para facilitar el acceso condicional o provisional a los medicamentos, una posibilidad largamente reivindicada por el sector.

Porque preveía la eliminación progresiva de las deducciones introducidas en 2010 como medida temporal para hacer frente a la crisis económica. Unas deducciones que, pese a su carácter inicialmente transitorio, seguían vigentes más de quince años después.

Porque establecía plazos concretos para los procedimientos de financiación, revisión y exclusión de la financiación pública de los medicamentos, contribuyendo así a dotarlos de mayor previsibilidad.

Porque abría la puerta a la dispensación domiciliaria de medicamentos en aquellos casos en los que estuviera justificada por la situación clínica del paciente, su dependencia o vulnerabilidad, la existencia de riesgos o dificultades para desplazarse, o por circunstancias sanitarias excepcionales.

Porque era también el resultado de un largo proceso de participación pública. El texto que finalmente llegó a las Cortes Generales había evolucionado considerablemente respecto del borrador sometido inicialmente a audiencia pública, incorporando aportaciones y atendiendo a las preocupaciones de distintos actores del sector. Y esto también merece ser reconocido: el Ministerio escuchó y rectificó algunas propuestas que no habían suscitado el consenso suficiente. No siempre sucede, y es justo ponerlo en valor cuando ocurre.

Por estos y por otros motivos, era un buen Proyecto de Ley.

¿Podía ser mejor? Sin duda. Había aspectos discutibles, cuestiones pendientes y disposiciones que seguramente merecían una revisión. Pero ninguna de esas objeciones debería impedirnos reconocer sus virtudes. Era un buen Proyecto de Ley.

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