La aplicación de la OPR y la corrección de errores

Jordi Faus

EL GLOBAL

¿Estáis completamente seguros? ¿Me estás diciendo que los pedidos que sirvamos durante el día de hoy tienen que salir ya al nuevo precio? Mira, la Orden de Precios de Referencia lo dice muy claro: “Esta orden producirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado”, y el artículo 6 del Real Decreto 177/2014 no ofrece dudas: debes suministrar al precio de referencia a partir de la fecha de aplicación de la nueva orden de precios. Perdona que insista, pero es que he visto una nota de prensa del Ministerio de Sanidad que dice que la fecha de aplicación de la orden es el día siguiente de su publicación en el BOE.V amos a ver, lo primero es dejar claro que el BOE es el BOE y las notas de prensa son notas de prensa. Lo segundo es que puede ser que el Ministerio de Sanidad se haya dado cuenta del error y haya querido tranquilizaros mediante la publicación de esa nota de prensa. ¿Error? Puede ser, hasta ahora, cuando se habían aprobado precios de referencia mediante Orden Ministerial (la última en 2010), la entrada en vigor era el día siguiente a la publicación. En 2011 cuando los precios se aprobaron mediante Resolución de la DGFPS, no mediante Orden, la resolución también entró en vigor al día de su publicación en el BOE. Tal vez al escribir la Orden se han liado con esto.

Esta podía ser una de las numerosas conversaciones que tuvimos el pasado lunes15dejulioaraízdela publicación en el BOE de la Orden de Precios de Referencia, tras las cuales no pudimos más que preguntarnos ¿qué hubiera pasado si la nueva Orden hubiese dicho que su fecha de aplicación sería el 30 de julio? Al Sistema Nacional de Salud (SNS), en términos económicos, no le hubiera cambiado nada. Las oficinas de farmacia seguirían dispensando al PVP anterior hasta el31deagosto y se liquidarían con los nuevos precios las facturaciones de recetas cerradas a partir del 1 de septiembre.

En términos políticos tampoco hubiese cambiado mucho la situación. Las cifras sobre el ahorro estimado de la nueva orden seguirían siendo las mismas; y si han pasado casi tres años desde que se aprobaron los anteriores precios de referencia, seguro que ahora no vendría de 15 días. ¿A quiénes beneficia pues la aplicación inmediata de la nueva Orden de Precios de Referencia? A mayoristas y farmacias, que empezarán a recibir suministros a precio bajo con carácter inmediato y podrán seguir facturando al precio anterior durante 20 días naturales los primeros y hasta el 31 de agosto las segundas. No es que sea grave, pero no deja de ser un cierto cambalache que, además, dificulta el tema de la corrección de errores.

En una Orden como esta es casi imposible que no haya errores. Los ha habido siempre, y si repasan los BOE verán que las correcciones se han publicado normalmente al cabo de 4 o hasta seis semanas. Obviamente sería bueno intentar reducir los errores al mínimo, pero ¿se puede mejorar el proceso de gestión de los errores ya cometidos?

Sabiendo que habrá errores ¿no les parece más adecuado publicar la Orden de Precios de Referencia un día, prever que se aplicará al cabo de 15 o 20; y dedicar estas dos o tres semanas a corregir los errores? Errar es humano, y tropezar dos veces en la misma piedra también; pero en esto de la corrección de errores llevamos tropezando de forma continuada desde el 2006; de modo que también hace falta recordar que para progresar conviene aprender de los errores.

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