La posibilidad de revisar los precios se extiende a más tipos de contratos públicos
El Global
El pasado 9 de mayo se publicó en el BOE la Ley 11/2023, que reforma más de 20 normas entre leyes, reglamentos y reales decretos. A pesar de la más que criticable técnica legislativa de aprovechar que se promulga una ley para reformar otras 20 normas, queremos expresar nuestra satisfacción por la pequeña pero necesaria reforma que se hace de la Ley de Contratos del Sector Publico (LCSP).
La Disposición final 7ª de la Ley 11/2023 modifica dos artículos de la LCSP, pero solo me centraré en la reforma de los apartados 2 y 5 del artículo 103 en materia de revisión de precios.
La novedad consiste en que, por fin y con carácter general, se permite la revisión de los precios de los contratos públicos de concesión de servicios, suministro o servicios, que hasta ahora estaba reservada a los contratos de obra, contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas o a los contratos de suministro de energía.
El mecanismo de revisión de precios que propone la reforma consiste en la posibilidad de indexar una parte del precio del contrato a las variaciones que durante su vigencia tengan los costes de las materias primas, energía y bienes intermedios empleados en la ejecución del contrato. Para ello será necesario que el pliego señale los respectivos índices de referencia con los que medir las variaciones de los costes de las materias primas, la energía y los bienes intermedios empleados.
Para que los pliegos puedan recoger dicho mecanismo de revisión, la reforma exige que la suma de los costes de las materias primas, los bienes intermedios y la energía que se vayan a utilizar para la ejecución el contrato superen el 20 por ciento del presupuesto base de licitación.
La noticia es positiva pues con esta pequeña reforma de la LCSP se podrá dar solución a los graves problemas que desde el año 2021 están padeciendo los proveedores de bienes al sector público, con unos precios de suministro por lo general bastante ajustados y que no han podido revisar los precios de sus contratos a pesar de la progresiva y desmesurada escalada de los precios de las materias primas, de la energía y de los bines intermedios utilizados para cumplir con los suministros.
En cualquier caso, la indexación no deja de ser una posibilidad que permite la ley pero que necesariamente deberá estar prevista en los pliegos, por lo que aún queda trabajo por hacer tanto para convencer sobre la necesidad de que se incorpore a los pliegos la indexación de dichos costes como para articular sistemas que hagan fácil su aplicación.