Medicamentos falsificados y Código Penal
EL GLOBAL
La semana pasada la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) prohibió la comercialización y ordenó la retirada del mercado de los productos Megas X comprimidos y Megas X Gold comprimidos, que se presentaban como complementos alimenticios cuando en realidad contenían sildenafilo en cantidad suficiente para ejercer una acción farmacológica. Se trata de una acción más de las muchas que, por desgracia, tiene que llevar a cabo la agencia del medicamento para combatir la falsificación de medicamentos en nuestro país.
Teniendo en cuenta las implicaciones de la falsificación de medicamentos en la salud pública, sería deseable incrementar la presión judicial sobre estas conductas ilegales, en particular en el ámbito penal. Actualmente, el Código Penal tipifica como delito presentar un producto como si fuera un medicamento, dándole apariencia de verdadero, solo si con ello se pone en peligro la vida o la salud de las personas.
A principios del pasado mes de julio, un juzgado de lo Penal de Madrid dictó sentencia en el caso Bio-Bac, un compuesto de proteínas y aminoácidos que se presentaba como dotado de ciertas propiedades terapéuticas para tratar enfermedades el cáncer, el sida, la hepatitis o la artrosis. En su día, la Aemps consiguió retirar el producto del mercado, y en la sentencia el juzgado admite que existió fraude, porque el prospecto y la publicidad del producto lo presentaban como medicamento a pesar de no estar autorizado como tal. Los responsables de comercializar dicho producto, sin embargo, no fueron condenados por este delito porque la juez, apoyándose en el testimonio de varios pacientes que tomaron Bio-Bac y que testificaron en el juicio, consideró que no se puso en ningún momento en peligro la salud o la vida de las personas.
El Juzgado de lo Penal, sin embargo, sí consideró probado que los responsables de Bio-Bac infringieron otro artículo del Código Penal, el 282, que castiga con prisión de seis meses a un año o multa a quienes, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los productos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.
En este caso el juzgado lo tuvo más fácil, porque para dictar sentencia condenatoria en base a este artículo no es preciso que se cause un daño efectivo a las personas, siendo suficiente que la publicidad falsa o engañosa pueda causar un perjuicio grave y manifiesto para la salud pública. El juzgado, en este caso, entiende que los consumidores compraban el producto confiados en la publicidad engañosa y que por ello existía un delito penalmente sancionable.
En términos generales, es posible que no sea deseable tener que apoyarse en exceso en las normas penales para lograr ciertos objetivos; pero cada vez son más los expertos que sostienen que la amenaza de una sanción penal efectiva es el mejor antídoto contra conductas indeseables como la corrupción o el fraude fiscal. En la lucha contra los medicamentos falsificados, mientras el Código Penal siga exigiendo el daño efectivo al consumidor, sería deseable que los juzgados se ajustaran a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual se pone en peligro la vida o la salud de las personas si un producto tiene efectos nocivos y también si sustituye al tratamiento médico convencional.