ModerNIZAr los procedimientos

Jordi Faus

El Global

El manifiesto de 300 profesionales de reconocido prestigio a favor de la creación de un HispaNICE es un documento muy relevante, con algunas ideas interesantes. Coincido con muchas de ellas y discrepo de alguna; pero lo que me anima a escribir esta columna es la necesidad de trasladarles que será imposible que el HispaNICE cumpla con los objetivos que se describen en el manifiesto si no conseguimos moderNIZAr los procedimientos.

Les daré ejemplos de situaciones que nos encontramos a diario: ¿En qué plazo puede oponerse el Ministerio a un precio notificado, transcurrido el cual en todo caso opera el silencio positivo? Supongo que son tres meses porque no hay norma que diga lo contrario, pero me parece un plazo excesivo. ¿Qué procedimiento debe seguir el Ministerio para oponerse a un aumento de precio de un producto que ha sido excluido de la financiación? Suelen hacerlo apoyándose en el artículo 93.4 de la Ley de Garantías, pero resulta que ese artículo estaba pensado para situaciones en las que el Ministerio aprobaba listas de medicamentos excluidos, los famosos “medicamentazos”.

El Ministerio dice que estas comunicaciones se tramitan por el procedimiento 287942 de “Comunicación de precio notificado de medicamentos excluidos de oficio”, pero en su propia página web dice que este procedimiento debe usarse “si desea variar el precio notificado de un medicamento que fue excluido de la financiación del SNS por la Resolución de 2 de agosto de 2012”. ¿Puede el Ministerio pedirme información adicional el día antes de que opere el silencio positivo el día 90 cuando he pedido un aumento de precio? Sí, puede, pero si lo que le piden es algo que el Ministerio ya tiene o cuya relevancia es dudosa, es posible que la petición se haga sólo para prorrogar el plazo. ¿Es posible que el plazo para decidir financiación y precio sea de 180 días hábiles? Parece que el Ministerio defiende esto a la luz de la Orden de 6 de abril de 1993, pero cuidado: la Ley dice que los procedimientos no pueden tener un plazo de resolución superior a 6 meses salvo que una norma con rango de Ley o comunitaria establezca lo contrario; y los 180 días de la Directiva 89/105/CEE son días naturales, no hábiles, en virtud de lo que dispone el Reglamento 1182/71.

Les podría dar más ejemplos, pero no quiero aburrirles. Estoy seguro que los criterios para decidir sobre la financiación de medicamentos (y tal vez de algunas otras tecnologías sanitarias, dicho sea de paso) pueden mejorar, pero no se olviden de moderNIZAr los procedimientos. Escribo Niza en mayúsculas porque inspirarse en el NICE de un Reino Unido que deja la UE está bien, pero la claridad que aporta la tramontana y la luz de la riviera francesa será muy necesaria para acometer esta revisión de los procedimientos. Ojalá se haga y, con todo respeto al Dover Sole, podamos celebrarlo con una buena Boullabaise. Feliz Navidad y mis mejores deseos para el 2021.

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