Nuevos espaldarazos a la transparencia en las decisiones de las autoridades sanitarias
El Global
La industria farmacéutica ha asistido en los últimos años a un cambio de paradigma en lo que se refiere a la transparencia y acceso a las decisiones de las autoridades sanitarias que afectan a los intereses públicos. El pasado mes de marzo, sin ir más lejos, nos hacíamos eco en la newsletter que edita mensualmente nuestro despacho de tres importantes sentencias del Tribunal General de la Unión Europea. Analizaban los recursos interpuestos contra otras tantas decisiones de la EMA de conceder acceso a terceros a cierta información que formaba parte de solicitudes de autorización de comercialización para una serie de medicamentos. Las compañías que habían presentado dichas solicitudes alegaron que las normas que regulan al acceso público a documentos del Parlamento, Consejo y Comisión Europea establecen a su juicio una presunción general de confidencialidad de esta documentación, y que la EMA debería haber denegado el acceso a la misma dado que podría perjudicar los intereses comerciales de las compañías y no era necesario para proteger un interés público superior. El Tribunal General, sin embargo, echó por tierra esa pretensión al establecer que no existe tal presunción con respecto a dichos documentos, y que la regla general es que el derecho de acceso a los documentos debe ser lo más amplio posible. Añadiendo que, aun cuando existen excepciones por razones de interés público o privado, estas excepciones deben interpretarse y aplicarse de forma restrictiva.
En el terreno nacional, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) también está desarrollando una labor de largo alcance en este campo, y recientes decisiones de este organismo han venido a ahondar en esta nueva cultura de máxima transparencia en las decisiones de los poderes públicos relacionadas con la comercialización de medicamentos y su financiación con fondos públicos. Así, el CTBG ha resuelto favorablemente una serie de reclamaciones contra la Aemps por denegar el acceso a información relativa a las fechas en que habían sido solicitadas las autorizaciones de comercialización para ciertos medicamentos homeopáticos. El CTBG ha entendido que, aun cuando nuestro ordenamiento jurídico interno califica de confidencial la información que acompaña a estas solicitudes, ello no afecta al impreso de solicitud propiamente dicho, y, por ende, a la fecha en que fue presentada ante la autoridad competente. En análogo sentido, este organismo también ha resuelto favorablemente reclamaciones dirigidas contra el Ministerio de Sanidad por denegar el acceso a actas de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos y al precio industrial máximo autorizado para ciertos medicamentos. El Departamento Ministerial alegaba que facilitar dicha información le obligaría a una labor previa de reelaboración de la misma, y que su revelación podría perjudicar los intereses económicos y comerciales de las empresas afectadas. El CTBG, sin embargo, ha entendido que la rendición de cuentas por parte de los poderes públicos, a la que aspira la legislación de transparencia, difícilmente puede conseguirse si ésta no se garantiza en decisiones tan relevantes desde el punto de vista del interés público como los precios que las administraciones pagan por los medicamentos . Las nuevas reglas del juego, ya están empezando a aplicarse, y conviene estar preparado para ello.