Por una reforma profunda en materia de financiación de medicamentos

Jordi Faus

El Global

Hace algo más de un año, en noviembre de 2019, en el acto de la conferencia inaugural del Master en Evaluación Sanitaria y Acceso al Mercado de la Universidad Carlos III, me permití pedir a Isabel Pineros que diera algún consejo a los jóvenes estudiantes del Máster. La respuesta, buenísima: “lean, estudien mucho y no pierdan el espíritu crítico”.

Llegué al despacho y al poco tiempo animé a Lluis Alcover, uno de los jóvenes integrantes de nuestro equipo con gran proyección de futuro, a presentar su candidatura para participar en la siguiente edición del Master. Desde entonces, aparte de que el coronavirus se haya instalado en nuestras vidas, están pasando cosas que me llevan a pensar que es más necesario que nunca hacer una pausa y sentarse tranquilamente a trabajar sobre una reforma profunda, integral, de las normas y procedimientos en se siguen en España en relación con la financiación pública de medicamentos.

Las normas actuales y la forma cómo se aplican no son sostenibles, están plagadas de incoherencias inaceptables en un sector tan relevante, atentan contra el principio básico de seguridad jurídica, no incentivan en modo alguno la inversión ni la innovación; y llegan a generar tal nivel de ansiedad en las personas encargadas de estos temas que a nadie le quedan ganas de leer, de estudiar o de mantener el espíritu crítico. ¿Quieren algunos ejemplos?

Empecemos por lo de que la decisión de financiación es de la Dirección General (de la Subdirección, para ser más exactos, según el actual Real Decreto de Estructura Orgánica del Ministerio) pero que la fijación de precio incumbe a la Comisión. En la práctica, la Dirección instruye el expediente, hace una recomendación sobre financiación o no a la Comisión, la cual a su vez recomienda a la Dirección si el producto debe incluirse o no en la prestación.

Y cuando llega la hora de motivar la recomendación el asunto se ventila con una mera referencia a uno o varios de los criterios que la Ley señala que deben tenerse en cuenta, pero sin explicar en modo alguno cómo se ha valorado el producto a la luz del criterio. ¿Mas ejemplos? Lo de la aplicación del silencio administrativo no tiene pérdida, por no hablar de qué tiene que hacer una empresa que reciba, de un hospital, pedidos de productos no financiados por resolución expresa (pedidos que se cursan, a pesar de aquel informe sobre los medicamentos excluidos).

En fin, lo dicho, hay que sentarse. Para acabar, ¿saben a qué se destina la mayor parte del presupuesto de la Unión Europea? A la Política Agraria Común, uno de cuyos objetivos principales es asegurar un suministro estable de alimentos a precios asequibles, lo cual se pretende conseguir apoyando a los agricultores y mejorando la productividad del campo. ¿Les suena familiar? Me parece que es indiscutible que necesitamos una Política Industrial Farmacéutica Común inspirada en ideas similares.

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