Sobre la situación actual en Cataluña

Jordi Faus

EL GLOBAL

La situación actual de Cataluña y de España acarrea, entre otras consecuencias, un alto grado de incertidumbre sobre diversos temas. En el ámbito del derecho farmacéutico, que es el nuestro; y en el espacio que permite esta columna, desearía contribuir a aportar claridad respecto de una cuestión: la situación actual no representa ningún riesgo regulatorio para las empresas farmacéuticas establecidas en Cataluña, y no existe razón objetiva alguna para tomar medidas específicas con el objetivo de protegerse contra riesgos regulatorios que son inexistentes.

Me explico. Las empresas farmacéuticas que operan en España y están establecidas en Cataluña actúan al amparo, principalmente, de legislación europea y española. Las autorizaciones corporativas (como puede ser una autorización de laboratorio) han sido concedidas por la Agencia Española del Medicamento de acuerdo con legislación española que traspone directivas de la UE, y el control y vigilancia de dichas autorizaciones también se realiza en virtud de la legislación española. Las autorizaciones de comercialización de los medicamentos que estas empresas comercializan en España han sido expedidas por la Comisión Europea en el marco del procedimiento centralizado o por la Aemps con arreglo a procedimientos nacionales o comunitarios; y las decisiones administrativas relativas a la financiación pública de estos productos han sido adoptadas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en virtud también de la legislación española, con sujeción a los requisitos de transparencia derivados del derecho comunitario. Estas autorizaciones sólo pueden ser retiradas o suspendidas por las razones explícitamente contempladas en las normas españolas y comunitarias aplicables. Desde el punto de vista del derecho español, por tanto, nada de lo que ha ocurrido en Cataluña en las últimas semanas afecta la validez de dichas autorizaciones administrativas.

Además, desde el punto de vista de las normas que en su día aprobó el Parlamento de Cataluña y que, recordemos, se encuentran suspendidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Constitución, estas autorizaciones también se mantendrían válidas en el hipotético caso de que dichas normas llegasen a entrar en vigor un día. Además, en estas normas se dispone que Cataluña seguirá respetando la legislación de la UE, tanto la vigente a la fecha de su hipotética entrada en vigor, como la que la UE apruebe en el futuro. Por lo tanto, si la administración de Cataluña considerase un día que estas leyes catalanas han entrado en vigor, dichas autorizaciones mantendrían plena vigencia y cualquier actuación de la administración catalana relacionada con las mismas debería ser consistente con la legislación comunitaria. Todo ello, por otro lado, sin perjuicio de las medidas que pudiera adoptar el Gobierno de España.

En el entorno actual, entre las cuestiones que me producen especial tristeza se encuentra la difusión de mensajes que pretenden generar confusión. También me entristece que algunas empresas concluyan que les conviene tomar medidas como el cambio de domicilio social para no perder pedidos. Me cuesta creer que las oficinas de farmacia, cuya ordenación descansa en la idea de que son establecimientos sanitarios de interés público, actúen en perjuicio de la dispensación de productos comercializados por empresas radicadas en Cataluña. Si ha ocurrido será en algún caso aislado, pero por si acaso sería bueno estar atentos, no vaya a ser que alguien aproveche la ocasión para decir que quien se comporta como una empresa cualquiera merece también ser tratado y regulado como tal.

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