Principio activo vs ATC, capítulo cerrado (de momento)
El Global
El 22 de septiembre se publicó el proyecto de Orden por la que se procede a la actualización del sistema de precios de referencia para este 2020. Se inicia ahora un periodo de 15 días para formular alegaciones. Al respecto me gustaría compartir algunas reflexiones.
Reza el proyecto de Orden que “en relación con determinados conjuntos de referencia (…) se ha procedido a la formación de los conjuntos por principio activo en lugar de por ATC 5 como se venía realizando en ordenes anteriores”.
Una muy buena noticia, sin duda. Primero porque es acorde a lo dictado por los tribunales durante los últimos años que, de manera reiterada, han insistido que, cuando la clasificación ATC no concuerda con el principio activo identificado en la autorización de comercialización de un medicamento, debe prevalecer este último. Segundo porque refuerza los principios de seguridad jurídica y confianza legítima que deben guiar la actuación de la administración. El artículo 98 de la Ley de Garantías es claro: los conjuntos incluirán medicamentos con el mismo principio activo e idéntica vía de administración. Ni rastro del ATC 5.
Tercero porque aleja el fantasma de los “grupos Jumbo” conformados con principios activos distintos pero con la misma indicación terapéutica (ATC 4). Ciertamente el uso de estos grupos requeriría una modificación de la Ley de Garantías, algo que no está a la vista. Sin embargo, el hecho de que el “Plan de Acción para fomentar la utilización de los medicamentos reguladores en el SNS” (Septiembre 2019) los mencionara generó inquietud. Por ahora, y aunque sea por imposición de los Tribunales, esta Orden apunta hacía la dirección opuesta a los Jumbos, configurando conjuntos más pequeños (principio activo vs ATC 5) en lugar de más grandes.
Otra cuestión relevante del proyecto es la no revisión de precio de aquellos medicamentos que la Orden considera “clásicos y altamente eficientes en la prestación farmacéutica del SNS”. Igual que ocurrió con la Orden de 2019, el Ministerio se apoya en la exposición de motivos del Real Decreto 1345/2007 y en la Directiva 89/105/CEE para justificar tal decisión cuyo objetivo es “garantizar el suministro de medicamentos esenciales”. Lo que subyace a esta decisión es muy interesante: ciertos objetivos (léase garantizar el suministro) no pueden alcanzarse con un enfoque centrado únicamente en la reducción de precios.
Y ligado con lo anterior me viene a la cabeza otro objetivo, la innovación, tan necesaria para todos y, sobre todo, para los pacientes. Demasiados productos con innovaciones relevantes (e.g. ciertas formas farmacéuticas o nuevos mecanismos de dosificación) ven amenazada su continuidad en el mercado por una aplicación de mecanismos puramente aritméticos centrados en la reducción de precios. El sistema de precios de referencia español necesita una revisión con urgencia.