Soplan aires de transparencia

Jordi Faus

EL GLOBAL

Llegará un día, no falta mucho, en que en España se alcanzarán niveles de transparencia de la actividad administrativa propios de un verdadero Estado de derecho, donde tendremos acceso a los documentos públicos (como las Actas de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, por ejemplo), sin necesidad de pedirlos. Ese día, si detectamos que la administración ha olvidado dar publicidad a un documento, lo pediremos por correo electrónico, y nos lo enviarán con una elegante disculpa. También lo recibiremos por email, el fax ya no existirá. La respuesta no será inmediata, pero casi. Incluso puede que nos manden un mensaje de whatsapp anunciando el envío del documento. Cuando esto suceda, tal vez la Comisión de Garantías de Acceso a la Información Pública deje de ser necesaria, o en todo caso pueda sobrevivir con los pocos recursos que tiene asignados actualmente.

Mientras ese día no llega, es reconfortante saber que los ciudadanos y las empresas pueden dirigirse a estos entes para que les ayuden a derrumbar los muros tras los cuales todavía se agazapan muchos funcionarios que pretenden resistir en una batalla del todo absurda. La resolución de la Comisión de Garantías de Acceso a la Información Pública de Catalunya de 1 de febrero de 2017 es uno de esos textos que conviene guardar como muestra de lo que sucedía antes de llegar ese día.

La Comisión, atendiendo la reclamación presentada por una empresa, declara de forma inequívoca que, una vez se ha producido el acto de licitación de un contrato público y se han abierto los sobres de las ofertas económicas, cualquier persona, tanto si ha sido licitadora como si no, tiene derecho a acceder a los informes técnicos de valoración elaborados por el órgano de contratación que hayan servido de fundamento para el otorgamiento de las puntuaciones a las empresas participantes. No hace falta, dice la Comisión, esperar a que se adjudique el contrato.

Además, señala la Comisión, se puede también pedir acceso a documentos que hayan presentado otros licitadores, y el órgano de contratación no puede negarlo sólo por el hecho de que la empresa que los haya presentado los haya declarado confidenciales, sino que dicha confidencialidad debe ser valorada caso por caso por la administración. La Comisión se manifiesta especialmente respetuosa con el derecho de las empresas a exigir a la administración que mantenga la confidencialidad de sus secretos empresariales, pero destaca que el órgano de contratación debe hacer una valoración crítica de las peticiones de confidencialidad y decidir, de forma motivada, si la información en cuestión merece o no ser protegida. Para impedir el acceso a los documentos que se hayan aportado en base a su confidencialidad, la información que contengan debe responder al concepto de secreto comercial tal y como el mismo ha quedado configurado por el derecho comunitario europeo: debe tratarse de información no conocida generalmente por las personas que operan en el sector ni fácilmente accesible para ellas; debe ser información que tenga un valor comercial por su carácter secreto; y quien pretenda protegerla debe haber tomado medidas razonables para mantenerla en secreto.

En fin, que soplan aires favorables a la transparencia en la actividad administrativa, lo cual es positivo. La Agencia Europea de Medicamentos, por su parte, sigue batallando para que los tribunales le dejen atender peticiones de acceso a informes de ensayos presentados en un procedimiento de autorización de un medicamento. Un caso curioso que les contaré en otra ocasión.

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