Transparencia sí, pero con garantías y medios
El Global
El preámbulo de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, dispone que “los países con mayores niveles en materia de transparencia cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social” (…) y que “en estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia”. La transparencia, no cabe duda alguna al respecto, es el mejor aliado del buen hacer; pero tampoco está exenta de efectos secundarios, algunos de los cuales pueden ser incluso adversos. Es sabido, por ejemplo, que un exceso de transparencia dificulta que se reduzcan los precios. Una empresa estará más dispuesta a conceder un descuento a un cliente si no se ve forzada, por mor de la transparencia, a concederlo a todos sus otros clientes. Otros efectos secundarios muy relevantes tienen que ver con la gestión del sistema y con las garantías que otorga la Ley en estos casos. Dos recientes resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) son de interés en este sentido.
En la primera de ellas (Resolución 047/2020), se solicitaba al Ministerio de Sanidad diversa información sobre medicamentos. El órgano encargado dentro del Ministerio de dar respuesta a dicha petición argumenta que no dispone de una parte de la información solicitada (volumen, sistema de contratación y precio del medicamento) y que es otro ente (también perteneciente al Ministerio de Sanidad) quien dispone de esa información. El CTBG no acepta dicho argumento, obligando al Ministerio de Sanidad a proporcionar la información; la solicitud se había cursado ante el Ministerio de Sanidad y, según el CTBG, debe ser el Ministerio quien se ocupe de recabar la información, independientemente de en qué centro directivo del Ministerio esté dicha información.
En la segunda de ellas (Resolución 137/2020), se solicitaba conocer las comunicaciones entre el Ministerio de Sanidad y los laboratorios farmacéuticos, el calendario de reuniones, asistentes, los motivos y actas de las mismas y los acuerdos alcanzados en éstas desde diciembre de 2011. Al proporcionar sólo parte de esta información, el CTBG ordena al Ministerio la restante información no facilitada, si bien ni el Ministerio ni el CTBG acordaron emplazar a los laboratorios afectados.
Al leer ambas resoluciones se me plantean las siguientes dos reflexiones.
En primer lugar, posiblemente haya una escasez de medios para gestionar todas las solicitudes de información que se reciben y las reclamaciones ante el CTBG. No hay duda de que el Ministerio de Sanidad cuenta con grandes profesionales trabajando duramente para proporcionar el mejor servicio público al ciudadano, tal y como ha quedado sobradamente demostrado con la gestión de la pandemia del Covid-19; pero tal vez, ante el creciente aumento del volumen de asuntos en el ámbito del acceso a la información pública, sería conveniente una mayor dotación de recursos humanos.
En segundo lugar, la Ley contempla la participación de terceros interesados, tanto en las solicitudes de información tramitadas ante las Administraciones Públicas como en el marco del CTBG. Pese a esta previsión legal, en la segunda resolución comentada, ni el Ministerio ni el CTBG dieron audiencia a los laboratorios afectados para que manifestaran lo que estimaran oportuno con respecto a dicha solicitud de información.
En definitiva, la transparencia es buena y es un signo de progreso, pero siempre que se respeten todas las garantías procedimentales legalmente previstas, y que se cuente para ello con los medios adecuados para hacerla posible.