Un nuevo horizonte para el recurso especial
El Global
En medio del confinamiento el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) propuso un Plan de Choque sobre la Administración de Justicia que, entre otras medidas, proponía modificar un artículo de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para ampliar el objeto del recurso especial en materia de contratación de modo que los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (TARC) pudieran resolver también los conflictos contractuales que se derivaran de la ejecución de los contratos públicos durante la crisis de la Covid-19.
Dicha propuesta no fue inicialmente incorporada al Real Decreto-ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia publicado el pasado 29 de abril. Posteriormente, el CGPJ dictó el 6 de mayo de 2020, una nueva versión de su Plan de Choque en el que modificaba sustancialmente su primera propuesta de ampliación del objeto del recurso especial en materia de contratación pública. La segunda propuesta del CGPJ corrige algunos problemas que se plantearon con ocasión de la primera, y con mayor acierto delimita el nuevo objeto del recurso especial en materia de contratación a las resoluciones que se dicten para resolver sobre las solicitudes o reclamaciones relacionadas con las medidas previstas para compensar los daños y perjuicios que hayan sufrido los contratistas al haberse alterado la ejecución del contrato público como consecuencia de la pandemia.
El recurso podrá interponerse, cualquiera que sea el importe del contrato o de la solicitud o reclamación, contra todas las resoluciones, tanto expresas como por silencio, que decidan sobre peticiones de suspensión, prórroga o ampliación del plazo contractual, o reclamaciones de indemnización o reequilibrio económico u otras cuestiones relativas a la ejecución del contrato público alterado por la pandemia.
El plazo para la interposición del recurso es de un mes desde la notificación de la decisión impugnada, y la resolución que se dicte por el TARC será ejecutiva y ejecutoria en sus propios términos desde su notificación a los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla en vía contencioso-administrativa.
Sería muy conveniente para desatascar el más que probable colapso de los Tribunales de Justicia que finalmente esta nueva iniciativa del CGPJ fructificara con la adición de una nueva disposición adicional en la LCSP ampliando el objeto del recurso especial en materia de contratación. De no ser así, todas estas impugnaciones que les he comentado deberán resolverse desde un principio en los juzgados, ya de por sí saturados.
Para terminar, no olviden que el plazo para solicitar cualquier indemnización o reequilibrio económico u otras medidas que traigan causa en la alteración de la ejecución de contrato público a consecuencia de la pandemia, es de un mes a contar desde que finalice el estado de alarma el próximo 21 de junio de 2020.