Y al final de la legislatura, novedades

Jordi Faus

EL GLOBAL

Es muy posible que la última contribución del actual gobierno al derecho farmacéutico sea la modificación de la Ley de Garantías en lo que se refiere a descuentos, no discriminación delos medicamentos de marca, y el no copago por la medicación que se recibe en los hospitales. La liberalización de los descuentos y la eliminación de la preferencia por un genérico a igualdad de precio son medidas de ordenación de mercado que deben ser bien acogidas. La clarificación de que la dispensación hospitalaria no está sujeta al copago también debe ser bien acogida.

Al respecto de los descuentos, y con la mirada puesta en el 1 de enero de 2016, me parece importante apuntar algunas reflexiones. La primera es que el tipo máximo de descuento ya no está fijado por norma alguna. En algunos países europeos se mantiene la idea de un descuento máximo. En España no será así. Ahora bien, cabe no olvidar que las normas generales reguladoras de la competencia se aplican plenamente a las ventas de medicamentos a las farmacias. La eliminación del límite máximo no supone que se permita la venta a pérdida, y la venta realizada bajo coste o bajo precio de adquisición puede considerarse ilegal si forma parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor natural o grupo de competidores del mercado farmacéutico.

En cuanto a la forma de reflejar los descuentos, se exigirá que los mismos queden reflejados en la correspondiente factura. A mi modo de ver, esto no impide que el descuento se abone como si fuera un rappel, emitiendo una factura de abono a posteriori, cuyo importe podrá estar calculado en función del volumen de compras alcanzado durante un periodo.

El registro de los descuentos que mantendrán las compañías, dice la Ley, estará interconectado telemáticamente con el Ministerio de Sanidad. Será difícil que esta disposición se aplique mientras no sea objeto de desarrollo reglamentario, desarrollo que creo debería contemplar la posibilidad de que los datos se aporten de forma agregada o de un modo que se eliminen o al menos se reduzcan sustancialmente los riesgos de pérdida de confidencialidad.

Por lo que respecta a los productos no financiados, entiendo que rige el principio general de libertad de precios, razón por la cual no tiene sentido que se regulen los descuentos que las compañías pueden ofrecer a las oficinas de farmacia.

En cuanto a la eliminación de la preferencia por un genérico a igualdad de precio se ha canalizado mediante una modificación de los artículos 87 y 89 dela Ley. Destaca la modificación del artículo 87, que hasta ahora decía que en caso de prescripción por principio activo se debería dispensar el medicamento más bajo de la agrupación homogénea y en caso de igualdad el genérico o el biosimilar correspondiente. Queda pues eliminada una frase desafortunada que generaba confusión, en la medida en que las agrupaciones homogéneas no pueden incluir medicamentos biosimilares, que por definición no son sustituibles.

Bienvenidas sean pues estas novedades al final de la legislatura. También sería bueno que en las semanas que quedan antes delas elecciones generales, el Ministerio aprovechase para desbloquear algunos expedientes relacionados con las condiciones de reembolso, precio y financiación que llevan abiertos mucho tiempo. Seguro que, además de las compañías interesadas, los profesionales sanitarios y especialmente los pacientes lo agradecerán.

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